La Audiencia Nacional señala que el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3 b) ET es de 5 días

SAN 4068/2025, de 6 de octubre (rec. nº 219/2025)

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 6 de octubre de 2025, señala que el permiso retribuido previsto en el articulo 37.3 b) ET por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad es de 5 días hábiles (la consideracíon de días hábiles la estableció la AN en su sentencia de 25 de enero de 2024), sin que se pueda ni reducir ni ampliar.

A tal efecto, señala que las empresas no pueden exigir condiciones o requisitos distintos a los previstos en la norma, y así se recuerda que el art. 37.3 b) ET indica de forma taxativa que el permiso es de «5 días», por lo que no cabe reducir su duración.