El pasado 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Esta novedad entrará en vigor el 2 de enero de 2019.
Teniendo en cuenta que los requerimientos psicofísicos que se exigen para el ingreso en la policía, y el desarrollo de la actividad inherente, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad, procede el reconocimiento de la aplicación de coeficiente reductor de la edad de jubilación.
Es interesante destacar:
1) Es necesario haber cotizado 15 años efectivos como policía local, habiendo permanecido en situación de alta como policía hasta la fecha del hecho causante de la jubilación o habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte, cesen como policía local, pero permanezcan en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social por realizar otra actividad laboral diferente.
2) El coeficiente reductor se fija en el 0,20 por año efectivamente trabajado como policía local.
3) La edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse más de 5 años, que serán 6 (hasta los 59 años), en el caso de tener 37 efectivamente cotizados, sin computar la parte proporcional por pagas extras.
Se establece un periodo transitorio respecto a los años de cotización efectiva como policía local para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años, conforme al siguiente cuadro:
– 2019: 35 años y 6 meses
– 2020: al 2022: 36 años
– Del 2023 al 2026: 36 años y 6 meses
– A partir de 2027: 37 años
4) El periodo de tiempo reducido se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
5) Se establece una cotización adicional para mantener el equilibrio financiero del sistema. Conforme a la disposición adicional centésima sexagésima cuarta de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esta cotización adicional sobre la base de contingencias comunes será del 10,6% para todos los policías en activo, un el 8,86% a cargo de la administración y un 1,76% a cargo del policía local.
6) Los policías locales interesados deberán comunicar a su ayuntamiento su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.
7) A los ayuntamientos se les permite una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean siendo efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada.