El Tribunal Supremo, en dos sentencias de la misma fecha, 22 de diciembre de 2025, declara la improcedencia del despido de una persona trabajadora en supuestos en que, tras reincorporarse la misma de un proceso de IT de larga duración, es declarada como «no apta» por el servicios de prevención y se procede a la extinción de la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 52 a) ET.
El TS estima que, al no haber cumplido la empresa con su obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para readaptar el puesto de trabajo a las nuevas capacidades de la persona trabajadora u ofrecerle un puesto de trabajo que pueda desempeñar, la decisión extintiva ha de ser declarada como improcedente.