La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 26/01/2026 (sentencia nº 62/2026), que analiza 2 cuestiones en relación con el permiso parental (no retribuido) de 8 semanas que regula el artículo 48 bis ET:
- Si el disfrute de dicho permiso ha de ser por períodos semanales o bien se puede hacer de forma fraccionada (es decir, por días y no por semanas completas).
- Si el disfrute de este permiso, que es causa de suspensión de la relación laboral, se computa o no para la determinación de la duración de las vacaciones.
Respecto de la primera de las cuestiones: el TS entiende que el disfrute ha de ser siempre por períodos semanales, no se puede así fraccionar en períodos más cortos.
Y en cuanto a la segunda de la cuestiones analizada, tras realizar un exhaustivo análisis de la doctrina del TJUE, concluye que este permiso parental en nuestro ordenamiento se ha de asimilar a los permisos por nacimiento de hijo (maternidad o paternidad) y por tanto, goza de la misma exención acerca del cómputo de la duración de las vacaciones, que los supuestos de maternidad/paternidad e IT, es decir, el trabajador que disfrute de este permiso no verá afectado su total de vacaciones y este período se computará para determinar la duración de las vacaciones.