El Tribunal Supremo se pronuncia sobre cuestiones relativas al permiso parental previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 26/01/2026 (sentencia nº 62/2026), que analiza 2 cuestiones en relación con el permiso parental (no retribuido) de 8 semanas que regula el artículo 48 bis ET:
  • Si el disfrute de dicho permiso ha de ser por períodos semanales o bien se puede hacer de forma fraccionada (es decir, por días y no por semanas completas).
  • Si el disfrute de este permiso, que es causa de suspensión de la relación laboral, se computa o no para la determinación de la duración de las vacaciones.
Respecto de la primera de las cuestiones: el TS entiende que el disfrute ha de ser siempre por períodos semanales, no se puede así fraccionar en períodos más cortos.
Y en cuanto a la segunda de la cuestiones analizada, tras realizar un exhaustivo análisis de la doctrina del TJUE, concluye que este permiso parental en nuestro ordenamiento se ha de asimilar a los permisos por nacimiento de hijo (maternidad o paternidad) y por tanto, goza de la misma exención acerca del cómputo de la duración de las vacaciones, que los supuestos de maternidad/paternidad e IT, es decir, el trabajador que disfrute de este permiso no verá afectado su total de vacaciones y este período se computará para determinar la duración de las vacaciones.