Sentencia del Tribunal Supremo, a 04 de febrero de 2026 – ROJ: STS 702/2026
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero de 2026 (sentencia nº 126/2026), en la que analiza la cuestión de determinar si puede exigirse a las empresas que los permisos a los que se refiere el artículo 37.3 b) del ET comiencen a disfrutarse por la persona trabajadora necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante que da lugar al permiso.
El Tribunal Supremo, haciendo un repaso de todos los pronunciamientos que sobre el permiso del art. 37.3 b) ha ido haciendo, concluye indicando que no se puede limitar el inicio de dicho permiso, por tanto, la empresa no puede exigir a la persona trabajador que el disfrute del mismo sea el primer día laborable inmediatamente posterior al hecho causante que da lugar a ese permiso, por lo tanto se podrá iniciar en fecha distinta.