El Tribunal Supremo confirma la imposición de multas a una empresa por vulnerar el derecho a la libertad sindical

Sentencia del Tribunal Supremo 5150/2025, de 12 de noviembre (Rec. 79/2024, nº resolución 1045/2025)

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de noviembre de 2025 (STS 5150/2025), confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional que había condenado a una empresa al cese de la conducta consistente en impedir el proceso negociador del Plan de Igualdad mediante la no aportación de la documentación preceptiva.

Esto se estima que supone una vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical de los sindicatos involucrados en la negociación, y se condenaba a la empresa a una indemnización de daños y perjuicios en los términos previstos en el artículo 182 de la Ley reguladoras de la jurisdicción social. La condena consistía en el pago de una indemnización diaria al sindicato demandante, tanto por el tiempo pasado de demora como de futuro, hasta la implantación definitiva del Plan de Igualdad.