El Tribunal Supremo califica como AT el fallecimiento de una persona trabajadora en régimen de teletrabajo

Sentencia del Tribunal Supremo 1950/2026, de 23 de abril

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de abril de 2026 (STS 1950/2026 ECLI: ES:TS:2026:1950) califica como accidente de trabajo el fallecimiento de una persona trabajadora a consecuencia de un infarto de miocardio acaecido el día que realizaba trabajo a distancia.

El TS considera que, siendo en este caso el lugar de trabajo el domicilio y teniendo la persona fallecida un horario flexible, resulta de aplicación la presunción de laboralidad del artículo 156.3 TRLGSS, correspondiente en su caso la carga de la prueba a la empresa y/o a la mutua.

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