El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) analiza, en su sentencia de 10 de junio de 2026, el efecto liberatorio o no de los acuerdos transaccionales entre empresa y persona trabajadora tras el despido, con el compromiso de acudir y formalizar el mismo ante el servicio de mediación y conciliación correspondiente.
El TS recuerda los requisitos que ha de reunir un acuerdo transaccional para que produzca efectos liberatorios, siendo relevante que exista la clara voluntad de la persona trabajadora de rescindir la relación laboral y que el acuerdo sea claro.