Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero, por el que se prolongan las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma y de limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto o de restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero, por el que se prolongan las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma y de limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto o de restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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