Decreto 50/2020, de 8 de junio, del Presidente, por el que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden a la contención de la expansión del COVID-19, y se dejan sin efecto los decretos anteriores relacionados con esta materia.