El fecha 13 de febrero se informaba de las bases de cotización de los autónomos conforme las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2017 establecidas por la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero-. Dicha Orden se había dictado sin que estuvieran aprobados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, presupuestos que se aprobaron el pasado 27 de junio, Ley 3/2017 y publicaron en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente.
La Ley de Presupuestos Generales afecta a las bases de cotización que se han incrementado en un 3%.
Se marcan en negrita los cambios respecto a las bases, siguiendo el artículo publicado el 12 de febrero:
Trabajadores por cuenta propia
Tipo de cotización: 29,80 % o 29,30 % si está acogido a la protección de contingencias profesionales o de cese de actividad. Si no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 %.Tipo de cotización por cese de actividad: 2,2 %.
Base mínima de cotización: 893,10 €/ mensuales hasta 30/6/2017 y de 919,80 € mensuales a partir del 1/7/2017.
Base máxima: 3.751,20 €/ mensuales.
Los trabajadores con 47 el 1-1-2017 si su base de cotización fuese inferior a 1.964,70 € no podrán elegir una base superior a 1.964,70 € hasta 30/6/2017 y 2.023,10 € a partir de 1/7/2017, salvo que ejerciten la opción antes del 30 de junio de 2017 y con efectos desde el 1-7-2017 o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio , que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá limitación.
Los trabajadores con 48 o más años el 1-1-2017, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 963,30 y 1.964,70 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el reta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 893,30 y 1.964,70 €.
Los trabajadores con 48 o más años el 1-7-2017, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 992,10 y 2.023,50 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el reta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 919,80 y 2.023,50 €.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías desde 1/1/2017 a 30/6/2017:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento.
Y desde el 1/7/2017, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años.
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento.
Cotización en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 48/2015.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos podrán elegir como base mínima de cotización 893,10 ó 825,60 € hasta 30/6/2017 y a partir del 1/7/2017 de 919,80 € ó 825,60 €
Los autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso que supere dicha cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2016 su base mínima de cotización no podrá ser inferior a la de un trabajador del grupo de cotización 1, fijada en 1.152,90 € mensuales.
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% podrán elegir como base mínima de cotización del RETA 446,70 € (50%) 669,90€ (75%) ó 759,00 € (85%).
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Las contingencias de cobertura obligatoria: A las bases entre 893,10 € y 1.071,60 €/mensuales hasta 30/6/2017 y a partir del 31/7/2017 de 919,80 y 1.103,70€ le es de aplicación un tipo del 18,75 por 100. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 1.071,60 hasta 30/6/2017 y a partir del 31/7/2017 de 1.103,70€ le es aplicable un tipo del 26,50 por 100.
En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes la base es de 3,3 por 100 o 2,8 por 100 si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.
Cotización en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 48/2015. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se halla incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.
Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.