Comunicación obligatoria, vía RED, de la suspensión de la relación laboral por maternidad y paternidad

Desde el 1 de abril es obligatorio que se comunique, vía Sistema RED, la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo, en referencia a las prestaciones por maternidad y paternidad.

Esta novedad viene recogida en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, en la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, tal y como indica el apartado c):

“Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.”