Circular 1/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Salud y Consumo por la que se establecen criterios interpretativos para la aplicación del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas, salidas y trabajo en los servicios sociales, por el que también se establecen condiciones excepcionales para el trabajo en los centros y establecimientos sanitarios y por el que se concreta el alcance de las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de los establecimientos de restauración que se establecieron por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021.

Circular 1/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Salud y Consumo por la que se establecen criterios interpretativos para la aplicación del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas, salidas y trabajo en los servicios sociales, por el que también se establecen condiciones excepcionales para el trabajo en los centros y establecimientos sanitarios y por el que se concreta el alcance de las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de los establecimientos de restauración que se establecieron por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021.

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