Ayudas para afectados por inundaciones en poblaciones de Andalucía y Extremadura

En el BOE del día 19 de febrero de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Este RDL entrará en vigor el día 20 de febrero de 2026, sin perjuicio de los efectos retroativos de algunas de las medidas incluidas en el mismo.

El RDL 5/2026 establece, entre otras, las siguientes medidas:

  • Se prevén ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y por desalojos (artículo 3)
  • Se contemplan medidas específicas en materia agraria y pesquera a los municipios afectados (artículos 8 a 19).
  • Se regulan líneas de ayuda directa a empresas y profesionales (artículo 21) y se declara la inembargabilidad de estas ayudas (artículo 20).
  • Se modifica  con efectos del 1 de enero de 2026 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas , en concreto de su Disposición Adicional 61ª , para eliminar la tributación en el IRPF de los perceptores del SMI
  • En el artículo 31:
    • Se establece que las suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y las reducciones de la jornada de las personas trabajadoras y las personas socias trabajadoras de cooperativas incluidas en el RGSS, que tengan por causa directa los daños producidos en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente evacuados o en los municipios afectados que se determinen en los  términos del artículo 7.2 de este RDL (este precepto prevé que en el plazo de 1 mes la Comisión creada al efecto determinará estos municipios) tendrán la consideración de provenientes de situación de fuerza mayor a los efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 47 ET.
    • Si la empresa acuerda la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada en los municipios indicados en el párrafo anterior será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional 46ª TRLGSS
  • El artículo 32 regula la protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar : las personas trabaadoras tendrán derecho al acceso a la prestación contributiva de desempleo en los términos previstos en la DA 46ª TRLGSS, y la acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora (si esta declaración fuera imposible, se admitirá la declaración de la persona trabajadora).
  • El RDL 5/2026 establece en sus  artículos  33 y 36
    • La prohibición de despidos por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de los daños producidos en los municipios afectados para las empresas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 31.
    • Las causas indicadas no podrán justificar el fin del período de actividad ni la falta de llamamiento en el caso de contratos fijos-discontinuos.
    • En el caso que por las causas previstas en el artículo 31 se hayan suspendido los contratos temporales, se interrumpirá el cómputo de la duración de los contratos.
  • En el artículo 37 se contemplan normas especiales en materia de desempleo.
  • Se contempla una regulación específica de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos incluidos en el RETA, REA y RETM :
    • En primer lugar, se establece que los autónomos que  teniendo la cobertura por cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal en su actividad en a) municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o b) municipios afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de este RDL  podrán solicitar la prestación de CATA del artículo 331.1 b) TRGLSS  sin que sea necesario aportar la documentación que acredite la existencia de fuerza mayor. 
    • Los autónomos que no tuvieran la cobertura, podrán solicitar la misma y en consecuencia la prestación de CATA a una MCSS (art. 38.2) 
    • El reconocimiento de esta prestación de CATA será provisional y con efectos económicos del 4/2/2026 y se extenderá como máximo hasta el 31/5/2026. Si llegada esta fecha, el autónomo reúne los requisitos exigidos podrá percibir con carácter ordinario el CATA. 
    • Para el reconocimiento de la prestación NO se exigirá la acreditación de la imposibilidad de desarrollar la actividad, sin perjuicio que las Mutuas requieran posteriormente (a partir del 1/9/2026) la aportación de esta acreditación. 
    • El tiempo en que se perciban estas prestaciones de CATA no computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción previstos en el art. 338 TRLGSS. 
    • Se entenderá como cumplido a los efectos de causar  derecho a la prestación el requisito del período mínimo de cotización de 12 meses en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad. 
    • Esta prestación de CATA será inembargable. 
  • El artículo 39 contempla exenciones en la Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en los municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente evacuados o en los municipios afectados que se determinen en los  términos del artículo 7.2 de este RDL a las que se les autorice un ERTE, que consistirán en una exención del 100% de la aportación por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta con respecto a las cuotas devengadas en los meses de marzo a junio de 2026.
  • En el artículo 40 se regula el aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente evacuados o en los municipios afectados que se determinen en los  términos del artículo 7.2 de este RDL así como para los trabajadores autónomos con domicilio de actividad o residencia en esos municipios:
    • Pueden pedir un aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social  cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2026 en el caso de empresas y autónomos del RETM y de la cuotas devengadas entre abril y julio de 2026 para el resto de trabajadores autónomos.
    • Alternativamente, pueden solicitar una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las referidas cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta respecto a los mismos períodos indicados en el punto anterior.
    • El aplazamiento o la moratoria que son incompatibles entre sí, se han de solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los períodos reglamentarios de ingreso de las cuotas indicadas.

 

 

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