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Jurídico

Revisión de las incapacidades permanentes

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado día 9/9/2026 (STS 3714/2026) en la que establece que las incapacidades permanentes solo pueden ser revisadas transcurrido el plazo fijado en la resolución que reconoce la situación invalidante que se pretende modificar.
Ese plazo es vinculante para todos los interesados (pensionista, INSS y/o MCSS), y solo se exceptuarían los casos de error de diagnóstico y/o los supuestos en que el pensionista estuviera realizando cualquier trabajo por cuenta ajena o propia.

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