En el BOE del día 30/7/2026 se ha publicado el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Este RD entrará en vigor el día 1/8/2026
La principales novedades que introduce son las siguientes:
- En el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996): se modifica el artículo 32.3 en su párrafo 2º, y lo que se hace es ampliar de 3 a 6 días (naturales) el plazo para comunicar las bajas o variaciones de datos de los trabajadores. El plazo de los 6 días naturales de computa desde el día siguiente al del cese o al día en que se produzca el cambio que sea.
- En el Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) se introducen las siguientes modificaciones/novedades:
- Se modifica el art. 32.1 para aclarar que son inaplazables todas las cuotas por AT y EP tanto cuanto correspondan a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia.
- Se modifica el artículo 33 en su apartado 4 para ampliar el importe de la cuantía de la deuda aplazable respecto de la que no es necesaria la constitución de garantías: se pasa de una cuantía de la deuda total aplazable igual o inferior a 30.000 € a una cuantía igual o inferior a 150.000 € y de una cuantía de 90.000 € en el caso de deuda aplazable que se acuerde que se ingrese 1/3 en un primer plazo y el resto en los 2 años siguientes a una cuantía de 250.000 €.
- Se modifica el artículo 34 que regula el interés a aplicar en los casos de concesión de aplazamiento: se sustituye la referencia que se hacía hasta ahora que el interés sería el del tipo de interés legal el dinero vigente en cada momento por la referencia al «interés de demora» vigente en cada momento, y este interés se incrementará en 2 puntos cuando el sujeto obligado al pago quede eximido de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
- Se introduce en el artículo 35 la regulación de un procedimiento automatizado de concesión de los aplazamientos.
Además de estas medidas, en la Disposición Adicional única de este RD, se establece un plazo de 6 meses (a contar desde el día 1/8/2026) para que todos los empresarios comuniquen a la TGSS, si no lo han hecho ya, el código de ocupación laboral, única o principal, de todos sus trabajadores por cuenta ajena en alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotizacón , conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.