En el BOE del día 28 de mayo de 2026 se ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Este RD entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, es decir el día 28/8/2026.
Se regula la jubilación flexible, entendida como aquella que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial según lo que dispone el RD 416/2026. La jornada de trabajo que realice el pensionista de jubilación flexible deberá estar comprendida entre el 33 y el 80% de la jornada a tiempo completo. También se puede compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia, siempre que el pensionista no hubiera estado en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación dado de alta como autónomo en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.