La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de abril de 2026 (STS 1789/2026, ECLI:ES:TS:2026:1789), establece que el permiso por ausencias de trabajo por motivos familiares urgentes regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es retribuido, como mínimo, las horas equivalentes a los 4 de trabajo al año que se prevén en el citado precepto.