Medidas tributarias y de apoyo por los daños causados a las víctimas de la DANA y otras situaciones de emergencia

En el BOE del día 29 de abril de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.

Además de determinadas medidas fiscales, en la Disposición Adicional Primera establece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las personas trabajadoras víctimas de los daños sufridos por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026 y de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026.

Esta consideración excepcional es a los exclusivos efectos de la prestación económica. 

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