Prestaciones de muerte y supervivencia. Análisis práctico de la pensión de viudedad.

El webinar “Prestaciones de muerte y supervivencia. Especial mención a la pensión de viudedad. Singularidades en separación/divorcio y parejas de hecho”, organizado en el marco del Campus de Prestaciones de Asepeyo, ha generado un gran interés.

Como resultado, recopilamos a continuación una selección de consultas reales planteadas por los asistentes, que reflejan las principales dudas interpretativas en materia de pensión de viudedad: desde los requisitos en parejas de hecho hasta la concurrencia de beneficiarios en supuestos de divorcio, compatibilidades, límites y criterios jurisprudenciales más recientes.

Este documento ofrece una visión estructurada de esas cuestiones, con especial atención a los puntos más controvertidos de la normativa y su aplicación práctica.

1)  ¿Puede denegarse la pensión de viudedad a una pareja no inscrita como pareja de hecho, aunque exista convivencia acreditada con empadronamiento, hija  de 20 años en común y vivienda comprada en común? 

El requisito de inscripción como pareja de hecho es uno de los aspectos más controvertidos en el acceso a la pensión de viudedad. Cuando existen hijos en común, lo que se flexibiliza es la duración de la convivencia (los cinco años exigidos), conforme al art. 221.2 TRLGSS. Sin embargo, esta flexibilidad no se extiende al requisito de inscripción o formalización de la pareja.

En cuanto a la acreditación de la pareja de hecho, existen criterios jurisprudenciales distintos:

  • Por un lado, el Tribunal Supremo (STS nº 608/2020, de 28 de mayo, y nº 620/2024, de 29 de abril) mantiene una interpretación restrictiva, limitando los medios de prueba a los previstos en la LGSS.
  • Por otro, el mismo Tribunal Supremo (STS nº 480/2021, de 7 de abril) admite una interpretación más flexible, al considerar válido el empadronamiento u otros medios de prueba que acrediten de forma inequívoca la convivencia. En este caso, se trataba de una pensión de clases pasivas —con regulación similar— y existían 30 años de convivencia y tres hijos, sin que se cuestionara la relación.

Esta línea ha abierto interrogantes sobre el rigor del requisito de inscripción, aunque la intención no es generalizar su flexibilización, sino aplicarla a supuestos excepcionales. En este contexto, también existe cierto movimiento social que aboga por una interpretación menos restrictiva.

En la misma línea flexibilizadora se sitúan otras resoluciones, como la STS nº 37/2023, de 17 de enero, y la STSJ de Madrid nº 150/2023.

2) En caso de divorcio, ¿puede repartirse la pensión de viudedad entre la viuda y anteriores cónyuges? Si es así: ¿Cómo se distribuye? y ¿Qué ocurre si fallece una de las beneficiarias?

Nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de beneficiarias, que sí es posible, especialmente cuando el excónyuge percibía pensión compensatoria.

Es importante tener en cuenta que solo se genera una única pensión de viudedad, aunque deba repartirse entre varias beneficiarias.

El reparto no se hace sobre distintas bases, sino sobre la pensión ya calculada que genera el causante (el fallecido), aplicando el criterio de proporcionalidad.

Aunque la norma no regula expresamente todos los supuestos, el Tribunal Supremo se ha pronunciado:

  • En caso de fallecimiento de la excónyuge, la STS nº 613/2021, de 9 de junio, establece que la cónyuge supérstite (la que estaba casada con el causante en el momento del fallecimiento) pasa a percibir el 100% de la pensión de viudedad.
  • Sin embargo, en el supuesto inverso (fallecimiento de la cónyuge supérstite), el Tribunal Supremo señala que no procede reconocer la pensión íntegra al excónyuge, ya que este no habría podido percibirla completa ni siquiera sin concurrencia de beneficiarios, debido a los límites derivados del tiempo de convivencia y, en su caso, de la pensión compensatoria.

3) ¿Puede una persona pensionista cobrar también una pensión de viudedad? 

La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo (art. 223 TRLGSS), así como con otra pensión de jubilación, vejez o invalidez Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), o de incapacidad permanente a la que se tenga derecho (aplicando las reglas de concurrencia y límites máximos y mínimos de las pensiones.)

4) Casuística en caso de separación de facto sin divorcio, con pareja de hecho registrada más de 15 años y certificado de convivencia continuada con ésta durante todo el periodo de deceso. Si la ex pareja presenta primero la prestación de viudedad, ¿qué hacer para gestionar la prestación correspondiente a la pareja de hecho superviviente?

En principio, un requisito general para poder inscribirse como pareja de hecho es que no exista ningún vínculo matrimonial que afecte a cualquiera de los miembros de la pareja, y la separación no extingue el vínculo matrimonial. Pero habrá que atender a lo que establezca la concreta normativa de cada comunidad autónoma, ya que los requisitos varían en ese punto. Si hay derecho, finalmente, no es quien llegue primero, si llega otra posible beneficiaria después, habrá que recalcular el reparto.

5) Si en un divorcio se pacta una pensión compensatoria de 20 €, ¿a cuánto ascendería la pensión de viudedad? 

No puede superar la pensión de viudedad el importe de la compensatoria. Si cobras 20 euros, ese será el importe de viudedad.

6) Una viuda que estuvo casada con su marido durante 25 años, se divorciaron, la mujer cobraba pensión compensatoria y se volvieron a casar durante otros 7 años más hasta el fallecimiento del esposo. El fallecido no contrajo matrimonio con nadie más en el periodo en el que estuvieron divorciados. ¿Cuántos años se computan para la pensión de viudedad?

Cuando una pareja se divorcia y se vuelve a casar (o se inscribe como pareja de hecho) sin que el causante haya tenido otra pareja, la Seguridad Social suele computar el tiempo total de convivencia matrimonial.

En todo caso, el tiempo transcurrido entre el divorcio y el segundo matrimonio con la misma persona no se computa como tiempo de matrimonio.

7) ¿Tienen derecho a pensión de viudedad las personas separadas hace años que actualmente tienen o no nueva pareja? 

Habrá que estar a los supuestos que hemos comentado antes, si es antes de 2008 o posterior, según pensión compensatoria o no.

8) ¿Cómo funciona la compatibilidad entre la pensión de viudedad y el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)? 

Según la DT 2ª TRLGSS, cuando concurran la pensión de viudedad y la de SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con sesenta y cinco años o más, que esté establecido en cada momento. En el caso de superarse este límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder el límite indicado.

9) ¿Puede solicitarse pensión de viudedad tras un divorcio sin pensión compensatoria si existe acreditación de violencia de género? 

Podría estar encuadrado en la excepción tercera de la exigencia de pensión compensatoria de víctimas de violencia de género. Cualquier medio de prueba válido admitido en derecho que acredite que era víctima de violencia de género y respecto a la expresión  “ de manera estricta en el momento de la separación o divorcio”, se entiende cierta flexibilidad, no solo en el momento de la separación. Hay sentencias del TS→“razonable conexión de funcionalidad temporal”.

10)  En un divorcio antiguo sin pensión compensatoria, ¿puede reconocerse la pensión de viudedad aplicando la DT 13ª TRLGSS, incluso si se percibe otra pensión pública? 

La DT 13ª TRLGSS establece excepciones a la exigencia de pensión compensatoria, por lo que se aplica precisamente a supuestos en los que no existe dicha pensión.

En este caso, habría que determinar si encaja en el apartado 1 o en el apartado 2:

  • El apartado 2 exige no tener derecho a otra pensión pública. Como aquí se percibe una pensión no contributiva de jubilación, en principio no sería aplicable.
  • Por tanto, habría que analizar el apartado 1, que exige, entre otros requisitos, que no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha de separación o divorcio (por ejemplo, 2004) y el fallecimiento.
    Si se cumplen todos los requisitos, podría reconocerse la pensión de viudedad.

Si existiera pensión compensatoria (que no parece el caso), estaríamos en un supuesto distinto: con carácter general, la pensión de viudedad quedaría limitada al importe de dicha compensatoria.

11) Si el excónyuge no solicita la pensión de viudedad, ¿puede el cónyuge actual percibir el 100%? 

El cónyuge, en el momento del fallecimiento solicitará la pensión, no es que solicite el 100%, sino que hace uso de su derecho. Entiendo que si no hay otros solicitantes, la Entidad gestora o Mutua (si es derivado de contingencia profesional) reconocerá el derecho a la pensión como única beneficiaria. Si posteriormente aparece otra solicitud habría que valorarla.

12) ¿Es posible cobrar dos pensiones de viudedad si el fallecido cotizó en dos regímenes distintos,  pero que solo cobraba pensión de jubilación por régimen de funcionarios? 

El art. 223.1 segundo párrafo TRLGSS dispone que la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos durante 15 años.

13) Pareja divorciada en los años 80 sin pensión compensatoria. En caso de fallecimiento de uno de ellos entiendo que no tendrían derecho a viudedad puesto que han pasado más de 10 años… pero hoy en día nadie cumple este requisito no?

La DT 13ª TRLGSS era para aplicarla transitoriamente para esos supuestos indicados en la misma y con esos requisitos exclusivamente. Entiendo que, tendría que cumplir los distintos supuestos de la DT 13ª para poder, en todo caso, acceder a posible pensión de viudedad sin pensión compensatoria. Y hoy en día efectivamente, ya quedarán cada vez menos casos de estos de la DT.

14) ¿Existe límite de rentas para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho? 

Actualmente, no existe un límite de rentas para que el superviviente de una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad. Con la reforma operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, con efectos el 1 de enero de 2022, se eliminó el requisito económico.

15) Si la pensión compensatoria es de 10 €, ¿se tiene derecho a pensión de viudedad? 

Entiendo que si esos 10 euros es el importe mensual de la pensión compensatoria, pues tendría que quedar limitada a ese importe, en términos generales.

16) ¿Quién abona las prestaciones derivadas de contingencias profesionales: la Seguridad Social o la mutua? 

Las pensiones de jubilación no las abona la mutua. Las de incapacidad permanente por contingencias profesionales y las de muerte y supervivencia por contingencia profesionales, sí, incluidas dentro de estas últimas, las de orfandad por la misma contingencia profesional.

17) Siempre que la base es mayor, ¿la viudedad será más alta?

Por contingencia profesional, dado que se toman los salarios realmente percibidos en el año anterior al fallecimiento, la base será por norma general más beneficiosa que en contingencia común,  pero siempre habrá que aplicar el porcentaje general, que es del 52 % sobre la base reguladora calculada.

18) ¿Existe un importe mínimo de pensión compensatoria para generar derecho a viudedad? 

La condición general es que la pensión compensatoria quede extinguida en el momento del fallecimiento del que fue el cónyuge o pareja de hecho, pero no está establecido un importe mínimo, sino que como mucho percibirás lo que percibes de compensatoria.

19) ¿Es más sencillo acceder a la pensión de viudedad estando casado que siendo pareja de hecho? 

Si comparamos los requisitos, es distinto, más exigente en pareja de hecho desde luego.  Ahora, los intereses en decantarse por una opción u otra es algo personal. 

20) ¿Acreditar ser pareja de hecho es lo mismo que acreditar un matrimonio, un registro?

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público, deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

21) Si el superviviente ya percibe una pensión máxima, ¿puede cobrar además la de viudedad? 

La regla general es que la pensión de jubilación y la de viudedad son compatibles, pero, la suma de las dos pensiones no debe superar en ningún caso la cifra de la pensión máxima.

22) ¿Es correcta la denegación de una pensión de viudedad por existir una pensión SOVI? 

Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) están sujetas a un régimen de incompatibilidades muy estricto: en general, son incompatibles tanto entre sí como con otras pensiones del sistema de la Seguridad Social o del régimen de Clases Pasivas. La Ley 9/2005 introdujo cierta flexibilización para compatibilizar SOVI con pensiones de viudedad del sistema de Seguridad Social.

No obstante, en el caso planteado —una pensión de jubilación ordinaria junto con una posible viudedad SOVI—, y dadas las limitaciones propias de este régimen, la denegación podría ser correcta, con las cautelas necesarias, ya que se trata de una materia técnicamente compleja y específica.

23) ¿Influye el régimen económico matrimonial (separación de bienes) en el derecho a viudedad? 

El régimen económico del patrimonio de un matrimonio no influye a la hora de reconocer el derecho a cobrar una pensión de viudedad. El cónyuge superviviente tendrá derecho a una pensión vitalicia, siempre que la persona fallecida reúna estos requisitos, en el momento en el que se produce su fallecimiento.

24) En caso de divorcio en el año 2019 sin pensión compensatoria y posterior nuevo matrimonio del causante, ¿tiene derecho la primera cónyuge a la viudedad? 

En principio así sería, ya que no cumpliría la condición general de pensión compensatoria, salvo que se tratara de un caso de víctima de violencia de género.

25) Si una pareja de hecho se extingue formalmente, ¿puede el superviviente tener derecho a pensión de viudedad? 

En caso de extinción de la pareja de hecho por voluntad de uno o ambos convivientes, el fallecimiento posterior de uno de ellos puede generar derecho a pensión de viudedad para el superviviente, con carácter vitalicio, siempre que:

  • No haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio, y
  • Sea acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento.

Este último requisito no se exige si se trata de una mujer que pueda acreditar su condición de víctima de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja.

26) En caso de varios matrimonios, si el excónyuge no solicita la pensión, ¿la viuda cobra el 100% o solo su parte proporcional? 

Se resolvería la pensión de viudedad en un primer momento para la viuda que lo solicite, pero si, posteriormente, aparece otro posible beneficiario, habría que estar al posible reparto si se cumplen determinadas condiciones.