En el BOE del día 31 de marzo de 2026 se ha publicado Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Este RD entra en vigor el día 21/4/2026, si bien se su aplicación efectiva, conforme a lo previsto en la Disposición final Cuarta se diferirá:
- En el caso de empresarios y profesionales cuyo valor de operaciones supere los 8 millones de euros (calculados conforme a la Ley del IVA): la aplicación efectiva será dentro de 12 meses a contar desde la entrada en vigor, es decir, el día 21/4/2027.
- Para el resto de empresarios y profesionales la aplicación se difiere 24 meses, por tanto este RD 238/2026 será aplicable a partir del 21/4/2028.
A destacar,os siguientes puntos:
- Con este RD se generaliza (con algunas excepciones, por ejemplo, el caso de facturas simplificadas ) el uso de la factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su lugar de domicilio o residencia habitual en España. A estos efectos se modifican algunos artículo del Real Decreto 1616/2002 (en concreto, los artículos 8, 9 y 10, y se añade un nuevo artículo, el 8 bis)
- Los destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a informar al profesional o empresario que ha expedido la factura, como mínimo, de los siguientes estados de la factura (art. 10):
- Aceptación o rechazo de la factura y fecha en que se produce.
- Pago efectivo o completo de la factura y su fecha efectiva de pago.
Esta información deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo, según indica la norma, sábados, domingos y festivos nacionales ) desde que se produzca el estado del que se ha de informar.
- El RD prevé que la emisión y recibo de la facturas electrónicas pueda hacerse a través de plataformas privadas o de la solución pública de facturación electrónica cuya creación se prevé y se encomienda en el artículo 11 a la AEAT (esta solución deberá estar disponible, como mínimo, 2 meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva del RD antes indicada). Será opcional para cada profesional o empresario optar por una vía u otra previo acuerdo con sus proveedores, en caso de no indicar ninguna, se entenderá que optan por la solución pública de facturación electrónica.
- Con independencia de que se use o no esta solución pública, será obligatoria la comunicación a dicha solución de la aceptación o rechazo de las facturas. Esta obligación ha de ser cumplimentada por los destinatarios de las facturas. Y también deberá informarse a la solución pública en el plazo de 4 días antes indicado del pago efectivo de cada factura. Estas comunicaciones podrán hacerse por las correspondientes plataformas privadas previa autorización por el destinatario.