Novedades en el proceso de regularización de autónomos

Recientemente hemos organizado una jornada sobre la regularización anual de cuotas de trabajadores autónomos 2024.  

Durante la sesión, en la que hemos contado con la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, hemos analizado, en detalle, este procedimiento de regularización y las claves para comprender los ajustes de cuotas y los cambios que les afectarán.

Compartimos algunas de las cuestiones que han surgido durante el webinar. 

En breve, publicaremos otras repuestas vinculadas a este asunto, en temas de prestaciones, pluriactividad o rendimientos netos. 

¿Por qué se incluyen los ingresos en el Régimen General como ingresos de  actividad? ¿Cómo se puede corregir por la TGSS? 

La Agencia Tributaria no es capaz de hacer la distinción cuando es por ser socio o administrador sin control efectivo. Es necesario presentar recurso de alzada.

He presentado reclamación previa por la regularización del año 2023 y  regularización del año 2024, y no han contestado aún. ¿Es normal que tarden tanto tiempo?

Sí, hay mucha acumulación y, por tanto, retraso.

¿Para el ejercicio 2026 van a seguir permitiendo la base de cotización que arrastraban a 31/12/2022 para el autónomo que le interese? 

Sí, mientras siga en vigor la Disposición Transitoria Sexta del RDL 13/2022, se permitirá la opción de mantener una base superior a la que corresponda, según rendimientos.

¿Un autónomo colaborador puede elegir la base de cotización?

Sí, todos los autónomos pueden elegir su base provisional, con las limitaciones normativas correspondientes.

Autónomo colaborador que tiene nómina y en la renta aparece como rendimientos de trabajo. ¿Tiene derecho a que se le aplique la base de cotización de diciembre del  2022? Antes de la reforma cotizaba por encima de sus ingresos, pero no le llegó el aviso para que optara por la base de diciembre 2022. ¿Tendría derecho? 

Tendrá derecho siempre y cuando haya presentado la declaración de la renta y  la Agencia Tributaria nos indique que ha declarado ingresos, según el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social.

¿Si se actualizan al alza las bases de cotización de ejercicios anteriores de una persona jubilada, se actualiza de oficio la pensión? 

Cuando una persona se jubila, las bases de los años anteriores son no regularizables por haber sido objeto de cálculo de una pensión.

¿Por qué no se le permite a los autónomos que tributan en módulos subir su base  de cotización? Hay autónomos que nos lo solicitan. 

Se debe cotizar en función de sus rendimientos anuales obtenidos de sus  actividades económicas o profesionales.

Autónomo societario que desde 2023 cotiza por su base de cotización del  31/12/2022 y que hasta el 2023 tributaba en territorio nacional sin problema. En  regularización del 2023 no llega a la base de cotización del 31/12/2022. Se solicita esa base y se la regularizan a la misma. En 2024 le ocurre lo mismo, lo único que  ahora tributa en Navarra y le ponen cómo base de cotización 1.000€, pues dicen que no ha presentado declaración de la renta e inmediatamente realiza Tesorería  devolución de lo de más cotizado. Se presenta impugnación adjuntando declaración de la renta de 2024 presentada en Navarra y modelo 190 de la empresa para que se vea que si habido ingresos y declaración de la renta. Se entiende que deben rectificar la base de cotización a la del 31/12/2022 y solicitar el pago de la  parte de cotización devuelta. ¿Es así? 

En caso de que estimen el recurso, y si así se ha solicitado, deben dejarle mantener la base de 31/12/2022.

En caso de pagos de regularización, ¿cómo afectan estos pagos a las declaraciones de la renta ya presentadas? ¿Se tendría que hacer una complementaria, o se incluiría  en el año en que se hace el pago? 

Eso es una cuestión de la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre cuando una persona se jubila y todavía no le han hecho la regularización? ¿Se mantiene su base de cotización? Por ejemplo jubilación en el 2026 y sus bases de cotización son superiores a los rendimientos reales, no pudiéndose acoger a la cotización de diciembre del año 2022. Su base declarada de cotización está por encima de la base real. 

Cuando una persona se jubila antes de la regularización, las bases del año de la regularización son no regularizables por haber sido objeto de cálculo de una pensión y, por tanto, se convertirán en definitivas.

Nos llegan como autorizados RED las cartas de regularización de autónomos de NAF que no tenemos autorizados, con toda la información. Solo llevamos el CCC. He  llamado a la Seguridad Social y me dicen que al tener el CCC, nos llegan aunque no tengamos el NAF. Me parece extraño, porque ese autónomo no nos ha autorizado su NAF y vemos toda su información fiscal. ¿Hay alguna manera de no recibir? 

Esto es así por lo que se indica en el artículo 6.1 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social: “En los  supuestos previstos en el artículo 4.1, párrafos a) y b), las notificaciones y  comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición tanto del obligado a  recibirlas como, en su caso, del autorizado que en cada momento tenga  asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización  principal o, en su defecto, del número de Seguridad Social de aquel, en los  términos previstos en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo. No obstante, el  sujeto obligado podrá optar en cualquier momento por que las notificaciones y  comunicaciones electrónicas a él dirigidas se pongan exclusivamente a su  disposición, o a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación”. 

Se me ha regularizado el año 2023 y el año 2024 a 1000€  la cotización por tener ingresos declarado por ser autónomo colaborador familiar. Este año me he asignado ingresos. En el caso de que estos no alcancen para mantener la base que tenía establecida en diciembre del 2022, ¿se me va a dejar optar para mantener la base de 12/2022, después de que se me haya regularizado el 2023 y el 2024 a 1000€, al no hacer declarado ingresos? 

Sí, en el caso que indicas, sí te darán la opción de mantener.

Me gustaría saber si para 2024 también se puede mantener la base de 31/12/2022,  si ésta es mayor a la que corresponde por los rendimientos. 

Sí.

¿Qué plazos y procedimientos existen para pagar o reclamar tras la regularización de cuotas? ¿Cómo afecta la regularización anual a los autónomos que están en tarifa plana durante 2024? ¿Se revisa también su cuota según ingresos reales, o la tarifa plana se mantiene sin regularización? 

El pago de la regularización se podrá realizar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la recepción de la notificación.

El primer periodo de la tarifa plana es no regularizable. El periodo de la prórroga de la tarifa plana será regularizable, si no cumple el requisito del SMI.

Tenemos problemas con autónomos transfronterizos que realizan renta en Francia.  En 2023 se les bajó a 1.000 euros por no presentar renta. Se impugna presentando  renta de Francia con rendimientos y modelo de 296 de Gipuzkoa donde se indica los rendimientos. Rechazaron el recurso. Se fue al contencioso administrativo, donde tenemos sentencia positiva al autónomo y la Tesorería no recurre. Esta regularización del 2024 vuelve a reducir a 1.000 euros la base de cotización. Presentamos recurso otra vez con la misma documentación, más la sentencia del 2023. Vuelven a rechazar el recurso y tenemos que volver al contencioso. ¿Hay que gestionarlo de otra manera o es la forma de proceder? 

Si se le ha desestimado el recurso de alzada, la única vía es la contenciosa.

¿Qué rendimientos se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuota de un familiar colaborador de un autónomo SEA? 

Las casillas que comunica la Agencia Tributaria, en función del colectivo y la forma de tributar, se establecen en el Boletín de noticias RED 12/2025.

Si la cantidad de los rendimientos de un autónomo llega errónea a Tesorería, ¿ a qué departamento de Hacienda debo dirigirme? 

Es una pregunta competencia de la Agencia Tributaria. En todo caso, si no está de acuerdo con los rendimientos, se puede interponer recurso de alzada ante la resolución recibida.

Si en junio se terminó la tarifa plana, se comentó que no se prorratean los rendimientos económicos. ¿Puedes aclarar este punto? 

En 2024, en ese caso, sí se prorratean los rendimientos.

¿Por qué se excluyen los periodos de cálculo, de los meses en los que se reparten  los rendimientos? si esos meses si se obtienen rendimientos? 

Porque son periodos no regularizables y el cálculo del rendimiento mensual se realiza en base a los periodos regularizables.

Los ingresos computables a regularización, si hay periodos no regularizables, ¿se dividen entre menos días y, por tanto, el ingreso considerado es mayor que el que es, si se metiese entre los 12 meses? 

El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio  mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos  netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria,  respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes  a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta  calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”. La regla 1ª determina los días regularizables.

¿Cómo puede afectar en el cálculo que no se haya comunicado una actividad?  ¿Puedes poner un ejemplo? 

Por ejemplo, en el porcentaje de deducción de gastos genéricos, en función del colectivo anotado en el fichero de afiliación.

¿Y por qué no se han sumado las cuotas de Seguridad Social a los comuneros de Comunidades de Bienes, Sociedades civiles? 

Las casillas que comunica la Agencia Tributaria, en función del colectivo y la forma de tributar, se establecen en el Boletín de noticias RED 12/2025.

¿Para socios colaboradores en 2026, cuales son la base mínima?

La base mínima del tramo 7 del Régimen General.

Tengo un caso de familiar colaborador de socio (con nómina en la empresa) que se le ha regularizado a más de 1.000€ de base. Pagó de cuota 313€ y se le ha  regularizado a 347,78€. Entonces, aunque sea familiar colaborador, ¿sÍ se tiene en cuenta lo que cobra por nómina? 

Las casillas que comunica la Agencia Tributaria, en función del colectivo y la forma de tributar, se establecen en el Boletín de noticias RED 12/2025.

Entendí que para la prórroga de la tarifa plana, si fue alta a mediados de 2023, ¿tiene que tener unos rendimientos inferiores al mismo, tanto en 2023 como en 2024  como en 2025 para que tenga los 2 años de tarifa plana y rendimientos en cómputo anual? 

Los primeros 12 meses son no regularizables e independientemente del SMI. En el caso que indicas, en la regularización de 2024, se comprobará el rendimiento neto anual de 2024 con el SMI de 2024, para verificar si tiene derecho a la prórroga en ese año. Posteriormente, en la regularización de 2025, se comprobará el rendimiento neto anual de 2025 con el SMI de 2025. Son procesos independientes. Lo puede mantener un año sí y otro no, o viceversa.

¿Cuál es el servicio web? 

Existe un servicio de consulta de la regularización de cuotas, tanto en el Sistema RED, como en Importass.