Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio

En el BOE del día 21 de marzo de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Entre otras medidas contiene las siguientes:

  • Medidas energéticas y de reducción de costes
    • Flexibilización de contratos energéticos: Hasta el 31 de diciembre de 2026, las empresas y autónomos pueden modificar temporalmente sus contratos de suministro de electricidad y gas natural.Esto incluye la posibilidad de cambiar las potencias contratadas, modificar el caudal de gas o incluso suspender temporalmente el contrato sin penalizaciones ni costes adicionales.
    • Apoyo a la industria electrointensiva: Se establece una reducción del 80% en los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para aliviar los elevados costes de este sector y evitar deslocalizaciones
  • Medidas societarias y tributarias
    • Suspensión de la causa de disolución: Para evitar la quiebra de empresas viables, no se tomarán en consideración,  las pérdidas empresariales  de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la causa legal de disolución prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital  por pérdidas hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026
    • Impuesto sobre Sociedades: Se aprueba la libertad de amortización para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía renovable, así como para la adquisición de vehículos eléctricos (nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y nuevas infraestructuras de recarga que estén afectas a actividades económicas
    • IVA:
      • de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW
      • se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
      •  se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles
    • IRPF: Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas de forma que se disponga de un mayor plazo para acometer las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas y se incentivan la instalación de sistemas de autoconsumo y la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, ampliando un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del impuesto.
    • Rebajas en impuestos energéticos: Se reduce el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5% y se disminuye el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos para determinados combustibles hasta los mínimos permitidos por la normativa europea
    • Programa Auto+: Concesión de ayudas gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo para impulsar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados en el sector empresarial.
  • Ayudas directas por sectores específicos
    • Sector del Transporte: Se establece una ayuda directa de 0,20 euros por litro de gasóleo para empresas de transporte por carretera.
    •  Se crea una línea de reavales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por 2.000 millones de euros para que autónomos y pymes de transporte de mercancías puedan cubrir los pagos con tarjetas de crédito de combustible
    • Sector Agrario y Pesquero: Se otorgan ayudas extraordinarias para compensar el coste del gasóleo agrícola y pesquero y el encarecimiento de los fertilizantes
  • Prohibición de despido: Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas directas contempladas en la norma no podrán realizar despidos justificados por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción asociadas a esta crisis hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento implicará el reintegro de las ayudas y la nulidad del despido
  • Planes de movilidad sostenible: Se adelanta a un plazo de 12 meses (se reduce así de 24 a 12 meses el plazo establecido por la Ley 9/2025) la obligación de elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo para empresas e instituciones públicas con centros de más de 200 trabajadores, con el objetivo de fomentar el teletrabajo y el transporte colectivo o de bajas emisiones.

 

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