Retroactividad de los efectos económicos de resolución que modifica la contingencia de un proceso de incapacidad temporal

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 2025 (STS 5639/2025), reitera su doctrina conforme a la cual, en el caso de resoluciones de cambio de contingencia en procesos iniciados por el beneficiario de la prestación, la misma tendrá efectos retroactivos pero limitados a los tres meses anteriores a la fecha de iniciación del procedimiento. Por tanto, los efectos económicos y la responsabilidad se producen desde ese momento y no desde el hecho causante de la incapacidad temporal.

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