En el BOE del 4 de febrero de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, que sustituye en parte al RDL 16/2025, de 23 de diciembre («Decreto Ómnibus»), que quedó derogado la semana pasada, al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el día 5 de febrero, sin perjuicio que los efectos de los previsto en el mismo, con alguna excepción, se retrotraigan al 1 de enero de 2026.
A destacar de este RDL:
- Artículo 1 fija el límite máximo de las pensiones públicas en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
- Artículo 2 establece la revaloración de las pensiones en un 2,7% respecto del importe que tuvieran a 31/12/2025.
- Artículo 2.2 fija el complemento de las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social para la reducción de brecha de género en 39,60 €/mes.
- Artículo 3 actualiza los topes máximo y mínimos de las bases de cotización:
- Las bases mínimas en tanto no se aprueba la Orden de cotización para 2026 se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6.
- El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 €/mes.
- El MEI será de 0,90 tipos porcentuales, de los que el 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora (en los casos que se tenga que distribuir).
- La cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
- Retribuciones entre 5.101,21 € y 5.611,32 €: se aplicará un 1,15 %, de los que el 0,96% es a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora.
- Retribuciones entre 5.611,33 € y 7.651,80 €: se aplicará un 1,25 %, de los que el 1,04 % es a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
- Retribuciones que superen los 7.651,80 € : se aplicará un 1,22 % de los que el 1,22 % está a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.
- Para los autónomos se sigue aplicando lo previsto en la DT 1ª del RDL 13/2022 en cuanto a la tabla general y la tabla reducida aplicable a los diferentes tramos de rendimientos netos.
- Disposición Adicional Tercera: regula la cotización adicional para bomberos forestales, agentes forestales y medioambientales.
- Disposición Final Primera: modifica el TRLGSS, suprime dos apartados de los artículos 271 y 299 relativos a las prestaciones de desempleo, y además:
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- Incorpora una nueva Disposición Adicional, la 61ª para incluir la regulación de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (se incluye la tarifa adaptada al CNAE 2025 aprobado por el RD 10/2025, de 14 de enero).
- Incorpora otra Disposición Transitoria , la 45ª, que regula la obligación de comunicación del CNAE-2025 y prevé los efectos de no haberlo comunicado en el plazo previsto en el Real Decreto 10/2025 (DA única de este RD):
- Las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1/1/2026 se aplicará el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código CNAE-2009 tenga una correspondencia.
- Una vez hecha la comunicación del CNAE-2025 a partir del 1/1/2026 la aplicación de los nuevos tipos de cotización surtirá efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código del CNAE-2025 sin que pueda tener efectos retroactivos.
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