La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2025 (STS 5425/2025), señala que cuando la empresa, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 174 TRLGSS, da de baja en la Seguridad Social a una persona trabajadora cuando está alcanza los 545 días en situación incapacidad temporal y le entrega un finiquito, ello no equivale a un despido, si la empresa no ha manifestado de forma inequívoca su voluntad extintiva.