Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

En el BOE del día 24 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Entre otras medidas incluye las siguientes:

  • Artículo 7 fija el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas para 2026 en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
  • Artículo 8 establece la revalorización de la pensiones en un 2,7% respecto del importe que tuvieran a 31/12/2025.
  • Artículo 9 actualiza el tope mínimo y máximo de las bases de cotización para 2026:
    • Las bases mínima, en tanto no se aprueba la Orden de cotización para 2026, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6
    • El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 €/mes
    • El MEI será de 0,90 tipos porcentuales: de los que 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora (en los casos en que se tenga que distribuir)
    • La cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
      • Retribuciones entre 5.101,21 € y 5.611,32 €: se aplicará un 1,15 %, de los que el 0,96% es a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora.
      • Retribuciones entre 5.611,33 € y 7.651,80 €: se aplicará un 1,25 %, de los que el 1,04 % es a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
      • Retribuciones que superen los 7.651,80 € : se aplicará un 1,22 % de los que el 1,22 % es cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.
    • Para los autónomos se sigue aplicando lo previsto en la DT 1ª del RDL 13/2022 en cuanto a la tabla general y la tabla reducida aplicable a los diferentes tramos de rendimientos netos.
  • Artículo 10: se prorroga la vigencia del SMI fijado para 2025 (1.184 €/mes) , en tanto no se apruebe el correspondiente Real Decreto que fije el SMI para el año 2026
  • Artículos 14: contiene medidas relativas, entre otros al IRPF.
  • Artículo 19: extiende las ayudas directas previstas en el artículo 11 del RDL 6/2021, de 5 de noviembre, a los afectados por la DANA
  • Artículo 20: prevé la exención del IRPF y del Impuesto de Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a los afectados por la DANA.
  • Disposición Adicional Tercera: regula la cotización adicional para los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales.
  • Disposición Final Primera: modifica el TRLGSS, suprime dos apartados de los artículos 271 y 299 relativos a las prestaciones de desempleo (obligación del solicitante de aportar determinada documentación)  y además:
    • Incorpora una nueva Disposición Adicional, la 61ª para incluir la regulación de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (se incluye la tarifa adaptada al CNAE 2025 aprobado por el RD 10/2025, de 14 de enero).
    • Incorpora otra Disposición Transitoria , la 45ª, que regula la obligación de comunicación del CNAE-2025  y prevé los efectos de no haberlo comunicado en el plazo previsto en el Real Decreto 10/2025 (DA única de este RD) :
      • Las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1/1/2026 se aplicará el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código CNAE-2009 tenga una correspondencia.
      • Una vez hecha la comunicación del CNAE-2025 a partir del 1/1/2026 la aplicación de los nuevos tipos de cotización surtirá efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código del CNAE-2025 sin que pueda tener efectos retroactivos.

El RDL 16/2025 entrará en vigor el día 25/12/2025, excepto en lo relativo a las pensiones y bases de cotización que surtirá efectos a partir del 1/1/2026.

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