Ya está operativo el procedimiento para que las personas afectadas por la exposición al amianto —y sus familias— puedan solicitar la compensación económica prevista en la Ley 21/2022, de creación del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.
El proceso, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se regula a través del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, que acaba de entrar en vigor tras el periodo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma concreta quiénes pueden beneficiarse, qué requisitos deben cumplir y cómo se calcularán las indemnizaciones.
¿Quién puede solicitar la compensación?
Podrán acceder a esta ayuda económica:
- Personas con incapacidad permanente reconocida por enfermedades profesionales causadas por el amianto.
- Afectados con sentencia firme de indemnización no ejecutada por insolvencia de la empresa responsable (si no han pasado más de cinco años desde el auto de insolvencia).
- Trabajadores registrados en el RETEA (Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto) o en registros autonómicos equivalentes, diagnosticados de mesotelioma, asbestosis, cáncer de pulmón o cáncer de laringe, cuando se acredite que la enfermedad se debe a la exposición laboral.
- Personas afectadas por exposición doméstica o ambiental, en casos de mesotelioma o asbestosis.
- Causahabientes (pareja o hijos) de las víctimas fallecidas que no hubieran podido solicitar la compensación.
La ayuda tiene carácter indemnizatorio —no es una prestación de la Seguridad Social— y busca reparar los daños en la salud causados por la exposición al amianto, tanto en el ámbito laboral como doméstico o ambiental.
Cuantía de las compensaciones
El importe se abonará en un pago único, calculado según el baremo del Real Decreto.
La cuantía de referencia es la pensión media anual por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional (a 31 de diciembre de 2024), revalorizada para 2025.
Según el tipo de enfermedad, las compensaciones serán:
- Mesotelioma: tres veces la cuantía base.
- Cáncer de pulmón: el doble.
- Cáncer de laringe: 1,5 veces la cuantía.
- Asbestosis: equivalente a la cuantía base.
En caso de fallecimiento, los causahabientes recibirán la compensación que habría correspondido a la persona afectada.
Cómo tramitar la solicitud
Las solicitudes deben presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución.
Los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), integrados por personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, serán los encargados de certificar las patologías y la relación con la exposición al amianto, garantizando criterios homogéneos en todo el territorio.
El derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años desde la fecha del reconocimiento de la incapacidad, la sentencia firme o el diagnóstico de la enfermedad.
Más información
La Seguridad Social ha publicado un folleto informativo con todos los detalles sobre requisitos, documentación y pasos para solicitar la compensación, disponible aquí.
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«Compensación económica. Personas afectadas por la exposición al amianto»