Sentencia del Tribunal Supremo 85/2025 – Art. 156.3 TRLGSS
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2025, cuyo recurso plantea la cuestión de si un infarto de miocardio sufrido por un trabajador debe considerarse accidente de trabajo.
El trabajador, que se desempeñaba como albañil, experimentó molestias torácicas el domingo anterior al infarto, y fue atendido en un centro de salud, donde le indicaron que acudiera al hospital acompañado de personal sanitario, pero no lo hizo. Al día siguiente, cuando comenzó a trabajar, los síntomas empeoraron, lo que llevó a su traslado a urgencias, donde se le diagnosticó infarto de miocardio. El INSS, en un principio, declaró la incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo.
El tribunal destaca que, según la jurisprudencia, no es necesario que la lesión sea una consecuencia directa del trabajo, sino que se haya producido en el lugar de trabajo y en el contexto de la actividad laboral. Sin embargo, la doctrina establece que para que se considere accidente de trabajo, debe existir una intensificación de los síntomas durante la jornada laboral. En este caso, el tribunal no encuentra que el esfuerzo realizado en el trabajo haya sido excesivo, ni que haya desencadenado la crisis cardíaca, ya que las tareas realizadas por el trabajador fueron normales, sin esfuerzo extraordinario.
Además, se subraya que la presunción de accidente de trabajo, según el artículo 156.3 de la LGSS, solo opera si los síntomas se agravan en el trabajo. Dado que el trabajador no siguió la indicación médica de ir al hospital el domingo y acudió a trabajar al día siguiente, el tribunal considera que este comportamiento contribuye a desvirtuar la presunción de que el infarto fuera causado por el trabajo. El riesgo para la salud del trabajador al no atender la recomendación médica se considera un factor relevante en la decisión.
Por lo tanto, el tribunal concluye que no es razonable afirmar que el trabajo haya sido el factor desencadenante del infarto, ya que no hubo esfuerzos inusuales durante la jornada laboral y el trabajador ya presentaba síntomas previos sin seguir el consejo médico adecuado. Por tanto, la incapacidad temporal no debe considerarse derivada de un accidente de trabajo según lo dispuesto en la legislación aplicable.