A partir del próximo 17 de mayo, se elimina la prórroga expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los 365 días de situación de incapacidad temporal.
Esto significa que, agotado este período, si la persona trabajadora no es dada de alta, se supondrá que se encuentra, automáticamente, en situación de prórroga de incapacidad temporal, es decir, sigue de baja médica y que, dentro de los próximos 180 días, puede ser dada de alta médica por curación o mejoría.
Se elimina, por tanto, de forma expresa, el pago directo por parte de la Mutua durante esta prórroga de la incapacidad temporal, y será la empresa la que debe llevar a cabo el pago delegado hasta la notificación del alta, o hasta el día 545.
En los casos que la persona trabajadora esté en situación de pago directo por resolución de prórroga y la fecha de inicio del pago directo sea anterior al 1 de junio de 2023, continuará con esta forma de pago hasta que se dicte resolución por parte del INSS. En este supuesto, se mantendrá la retención de la cuota obrera.
Esta nueva normativa se recoge en el artículo 170.1 de la LGSS por el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, sobre Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.