La gestión de los procesos de incapacidad temporal se ha modificado, recientemente, con la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre y el posterior desarrollo por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.
Te detallamos los aspectos más concretos de esta nueva normativa, que ha entrado en vigor este pasado 1 de abril, especificados en la Orden anteriormente mencionada.
1. Partes médicos de incapacidad temporal
Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja, alta y de confirmación, anexados a la Orden. Las personas trabajadoras deben facilitar los datos necesarios para su cumplimentación, por parte de los facultativos.
2. Expedición de los partes de baja
El parte médico de la baja se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico.
Cuando el facultativo considere que se trata de una baja muy corta de duración, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo momento. Para ello, utilizará un único parte (que corresponde al modelo del anexo I de la Orden Ministerial), en el que indicará la fecha de baja y alta, que podrá ser la misma, o estar dentro de los tres días naturales siguientes.
Cuando se estime que la baja tiene una duración corta, media o larga, el facultativo indicará en el parte de baja la fecha de la próxima revisión médica, que no excederá en más de 7 días naturales en los procesos de duración corta o media, y de 14 en los procesos de duración estimada larga. No obstante, una de las modificaciones es dejar claro que el facultativo puede fijar una fecha de revisión inferior.
3. Expedición de los partes de alta
El facultativo que expida el parte médico de alta entregará a la persona trabajadora una única copia del mismo.
4. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud
Los inspectores médicos que expidan partes de alta médica (también con el nuevo modelo del anexo I) entregarán una copia a la persona trabajadora.
5. Remisión de datos en los partes médicos de baja/alta y confirmación
El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
6. Comunicación a las empresas
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, vía telemática, a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema RED, los datos administrativos de los partes médicos de baja, confirmación y alta.
Esto se llevará a cabo, como máximo, en el día hábil siguiente de la recepción de estos partes.
7. Tramitación por parte del empresario
La empresa transmitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED, los datos económicos, siguiendo el modelo del anexo III de la Orden). Esta obligación corresponde a las empresas, aunque hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal.
8. Expedición de los partes de confirmación
En cuanto a la expedición de los partes de confirmación, se utilizará el modelo del anexo II de la Orden.
Recordar que las fechas de confirmación varían según la estimación de la duración del proceso de incapacidad temporal.
a) Duración muy corta: no habrá parte de confirmación.
b) Duración corta: el primer parte se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos cada 14 días naturales, como máximo.
c) Duración media: el primer parte, como en el punto anterior. El segundo y sucesivos, cada 28 días naturales, como máximo.
d) Duración larga: el primer parte, en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos, cada 35 días naturales, como máximo.
Los plazos establecidos, se consideran plazos máximos. Por tanto, el facultativo siempre podrá expedir estos partes en un periodo inferior.