Se exime del requisito de empadronamiento mínimo de un año en el municipio a personas y unidades familiares en situación de emergencia habitacional, así como a las personas y unidades familiares que residan en municipios donde no existan viviendas que pertenezcan al parque público de la Generalitat

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se exime del requisito de empadronamiento mínimo de un año en el municipio a personas y unidades familiares en situación de emergencia habitacional, así como a las personas y unidades familiares que residan en municipios donde no existan viviendas que pertenezcan al parque público de la Generalitat. [2021/856]

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