El 4 de julio se publica en el BOE la Ley 6/2018, de 3 julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que en su artículo 130 regula las cotizaciones sociales, modificando el tope máximo de cotización para todos los Regímenes y el tope mínimo para el RETA, que serán aplicables a las bases de cotización correspondientes de agosto (cotizan en septiembre). Si bien es previsible que se dicte una Orden para modificar la Orden ESS/55/2018, es necesario informar ya de estas nuevas bases:
Es importante destacar que:
1) En los trabajadores por cuenta propia
Tipo de cotización: 29,80 % o 29,30 % si está acogido a las contingencias profesionales
Si no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
Tipo de cotización por cese de actividad: 2,2 por 100
Base mínima de cotización: 919,80 €/ mensuales hasta el 31 de julio de 2018; 932,70 € desde el 1 de agosto de 2018.
Base máxima: 3.751,20 €/ mensuales hasta el 31 de julio de 2018; 3.803,70 € desde el 1 de agosto de 2018.
Los trabajadores con 47 años el 1 de enero de 2018, si su base de cotización fuese inferior a 2.023,10 € no podrán elegir una base superior a 2.023,10, salvo que ejerciten la opción antes del 30 de junio de 2018 y con efectos desde el 1 de julio de 2017, o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio , que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá limitación.
Los trabajadores con 47 años el 1 de agosto de 2018, si su base de cotización fuese inferior a 2.023,10 € no podrán elegir una base superior a 2.052,00, salvo que ejerciten la opción antes del 30 de junio de 2018 y con efectos desde el 1 de julio de 2017, o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio , que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá limitación.
Los trabajadores con 48 o más años el 1 de enero de 2018, podrán elegir sus bases entre la cuantía de 992,10 y 2.023,50 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el reta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 919,80 y 2.023,50 €.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías desde el 1 de enero de 2018:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,10 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,10 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 %.
Los trabajadores con 48 o más años el 1 de agosto de 2018, podrán elegir sus bases entre la cuantía de 1.005,90 y 2.052,00 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el reta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 932,70 y 2.052,00 €.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías desde 1 de agosto de 2018:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,10 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052,00 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,10 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,40 por ciento (el incremento respecto a 2017 es de 4.40 %.
En la cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 48/2015.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización de 919,80 € ó 858,60 €, y a partir del 1 de agosto de 2018, entre 932.70 y 858,60 €
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de 919,80 € ó 505,80 €, y a partir del 1 de agosto de 2018 entre 932.70 y 512,98 €
En cuanto a la cotización adicional, si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 % de su base de cotización.
Los autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso que supere dicha cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018.
Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2017 su base mínima de cotización no podrá ser inferior a la de un trabajador del grupo de cotización 1, fijada en 1.199,10 € mensuales.
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, podrán elegir como base mínima de cotización del RETA 459,90 € (50%) 690,00€ (75%) ó 781,80 € (85%).
2) En el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios
Por lo que respecta a las contingencias de cobertura obligatoria, a las bases entre 919,80 y 1.103,70€, y a partir del 1 de agosto de 2018, a las bases entre 932,70 y 1.119,30 le es de aplicación un tipo del 18,75 %. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 1.103,70€ y a partir del 1 de agosto de 2018, una base superior a 1.119,30 € le es aplicable un tipo del 26,50 %.
En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes la base es de 3,3 % o 2,8 % si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.
En cuanto a la cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 48/2015. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se encuentra incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 % de su base de cotización.
Sobre la cotización adicional, si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 % de su base de cotización.